• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PABLO JOSE MOSCOSO TORRES
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 06/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual demandaron a la entidad propietaria de un canal de televisión por hacer comunicación pública no autorizada de fonogramas con fines comerciales o reproducciones de los mismos. Fonograma es toda fijación "exclusivamente sonora" de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, de lo que se deduce que no puede incluirse en este concepto una fijación de imágenes y sonidos, ya que esta fijación no puede calificarse de "exclusivamente sonora". La comunicación pública de grabaciones audiovisuales no da derecho a la remuneración equitativa y única prevista para la comunicación pública de los fonogramas. Los fonogramas sincronizados en las obras audiovisuales pierden su condición y naturaleza como tales fonogramas, de manera que la comunicación pública y reproducción de tales obras audiovisuales no generan ningún derecho de remuneración en aquel concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y absuelve al recurrente, al haberse roto la cadena de custodia. Con referencias a la regulación legal, la sentencia se refiere a la garantía de la cadena de custodia y al régimen de destrucción y conservación de los efectos del delito. En el caso examinado se alegó la falta del acta de la intervención cautelar en la que se encuentren individualmente relacionados los productos falsificados con la descripción de los mismos. Además, no se conservaron los productos falsificados (relojes), por lo que señala la sentencia la juez de instancia no pudo verificar si los signos distintivos eran idénticos o confundibles con los de los productos auténticos, lo que es determinante para acordar la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 1477/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo suscrito con restitución de las prestaciones, ante la diferencia entre lo publicitado y ofertado por la demandada, que fue un vehículo con 148.500 km, mientras que el entregado tenía un kilometraje real de 352.000 km. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando error en la valoración de la prueba. La Sala tras el examen de la prueba, considera que lo alegado por la apelante responde a la subjetiva valoración que del material probatorio de carácter documental acompañado a su instancia realiza la misma, valoración subjetiva, que en modo alguno desvirtúa la conclusión cierta alcanzada en la instancia por el juzgador a quo y que se comparte en esta alzada. Nos encontramos ante un contrato de compraventa de un vehículo usado entre un profesional y un consumidor, que se genera con motivo del contenido de la publicidad del vehículo ofertada por la vendedora, en el que se indicaba entre otras que el vehículo tiene 148.500 Km (kilometraje coincidente con el que arroja el podómetro del vehículo al momento de ser inspeccionado por el comprador). En el momento de la compraventa en el contrato figuraban ya los 352.000 km que tenía el vehículo, procediendo el comprador a los pocos días a solicitar la resolución del contrato. Se da relevancia al contenido de la información, oferta, promoción y publicidad en la que se indicaba los kilómetros del vehículo, información que no resulta desvirtuada por la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 6462/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la demanda y concluye que la inclusión en el fichero de morosos del demandante no se ajusta a la norma porque aunque hay deuda vencida y exigible no satisfecha, pero se tiene como incumplido el requisito de requerimiento de pago previo y de comunicación al demandante La Sala revoca la sentencia y desestima la demanda, ya que en el caso de autos, los datos eran de calidad, tal es así que la parte demandada aporta la documental suficiente, no siendo de recibo que la demandante exprese en su demanda que no tenía conocimiento alguno de la incidencia desprendiéndose su mala fe procesal. Por otro lado hay un claro error en la valoración de la prueba pues existe prueba de que con anterioridad se le hizo un requerimiento de pago en su domicilio, lo que se actuó a través de una testigo que ha declarado en juicio y que no tiene por qué faltar a la verdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES ENTIDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) presentó demanda contra "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A." en reclamación del pago correspondiente al derecho de compensación equitativa por copia privada devengado por la comercialización de equipos descodificadores de señales de televisión digital con disco duro integrado. La Audiencia rechaza que sea inaplicable la doctrina Padawan pues el hecho de que algunos contratos estén suscritos por personas jurídicas no excluye que se vaya a dar al aparato un uso privado y, desde luego, no existe indicio alguno que permita afirmar que los descodificadores con disco duro incorporado estén manifiestamente reservados a usos distintos de la realización de copias privadas. Lo relevante no es si la la base de datos operacional que utiliza la demandada para registrar los contratos con los clientes es o no técnicamente manipulable sino si ha sido o no manipulada y respecto de esta cuestión, el perito, tras las comprobaciones técnicas oportunas que se describen en el informe pericial, llega a la conclusión de que no existe evidencia alguna de alteración o manipulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, autor e intérprete musical, demandó a la productora con la que había convenido la cesión de los derechos de explotación de tres grabaciones y ediciones discográficas, en reclamación de las sumas devengadas y para la resolución de los referidos contratos por causa de incumplimiento, así como los de edición musical que, como autor de algunas de las canciones grabadas y respecto de la edición impresa de las mismas, mantenía con otra sociedad igualmente demandada y que estaban vinculados a los primeros. La Audiencia Provincial, aunque considera que la demandada adeuda al actor parte de los royalties convenidos en los contratos discográficos y otros incumplimientos, no aprecia la concurrencia de ninguno de entidad resolutoria. No hay incumplimiento contractual en la edición de nuevos productos discográficos compilatorios -tipo "lo mejor de..." o "grandes éxitos de..."- derivados de las grabaciones originales, puesto que esa posibilidad estaba prevista en el contrato. En cambio, sí lo hay en la edición de versiones diferentes de las originales (versiones "latina" o "remix"), para las que la productora necesitaba el consentimiento previo del artista. La sala, pese a ello, considera que ese incumplimiento podría dar lugar a medidas correctoras o a una indemnización, pero carece de entidad suficiente para determinar la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 213/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia valora la prueba practicada respecto al número de acontecimientos realizados en el restaurante de la demandada, a fin de concretar la cuantía derivada de la comunicación pública llevada a cabo aquélla, pues no se discute ni la existencia de comunicación pública de música protegida por la entidad de gestión, ni el contrato, sólo el alcance de comunicaciones públicas no puestas en conocimiento de la entidad. Valora los datos de la actora, pero también la renuencia y falta de aportación de datos de la demandada y concluye dando la razón a la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 76/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes, integrantes de un grupo de logopedas y psicólogas, facilitaron a una asociación material didáctico y documentación con vistas a una proyectada colaboración formativa. Según la demanda, la asociación empleó el material para impartir cursos de formación on line sin contar con el consentimiento ni con intervención de sus autoras, con infracción de lo convenido y de los derechos de autor de las demandantes. La Audiencia Provincial llega a la misma conclusión desestimatoria que el juzgado porque considera demostrado que el material facilitado no tenía un grado mínimo de originalidad para ser merecedor de la protección que confiere el derecho de autor. Tampoco aprecia la Audiencia incumplimiento del contrato de colaboración suscrito por las demandantes y la asociación, a la vista de su contenido y de la actitud de las demandantes, que expresaron tácitamente su voluntad de no llevar a cabo la formación on line acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 792/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente que comercializaba productos falsificados. La Sala, por una parte, descarta que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia atendiendo, fundamentalmente, el resultado de la prueba testifical. Por otra, recuerda que el bien jurídico protegido en el delito contra la propiedad industrial lo constituye el derecho de uso o explotación exclusivo de la marca y no los derechos de los consumidores. En concreto, la sentencia señala que "si bien durante un tiempo, la confusión que en el consumidor podía generarse en la comercialización de productos no auténticos, constituyó el elemento nuclear sobre el que giraba la existencia o no de delito, existiendo resoluciones judiciales que secundaron dicha tesis, actualmente se ha impuesto el criterio de que el delito contra la propiedad industrial no tiene como directo y exclusivo objeto la protección al consumidor, toda vez que, el verdadero bien jurídico protegido es el derecho de uso exclusivo de determinados signos o marcas que han obtenido su reconocimiento administrativo y mercantil, aunque ello pueda proyectarse indirectamente en beneficio de los consumidores y del propio mercado, ya que los referidos signos distintivos tienen sin duda un valor comercial y económico trascendente que es lo que de forma directa protege el tipo penal".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESOLUCIÓN A DICTAR. Debe ser por sentencia, no auto. DISCAPACIDAD. MEDIDAS DE APOYO EN SU FAVOR. CURATELA REPRESENTATIVA: IMPROCEDENTE. Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. En el caso, considera el tribunal de apelación que a la vista del dictamen forense, conforme al cual la demandada no tiene problemas mentales, que el aislamiento social que tenía, puede ser un rasgo patológico de su personalidad, pero no enfermedad mental, manteniendo su íntegra capacidad jurídica, residiendo en un piso nuevo, que no tiene las condiciones de insalubridad del anterior, sin animales, realizando actividades como natación, y dándose de alta en el paro para búsqueda de empleo, no padece ningún déficit cognitivo ni trastorno mental y, en su consecuencia, se estima el recurso y se dejan sin efecto las medidas de apoyo decretadas en la sentencia recurrida.

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