• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES ENTIDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) presentó demanda contra "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A." en reclamación del pago correspondiente al derecho de compensación equitativa por copia privada devengado por la comercialización de equipos descodificadores de señales de televisión digital con disco duro integrado. La Audiencia rechaza que sea inaplicable la doctrina Padawan pues el hecho de que algunos contratos estén suscritos por personas jurídicas no excluye que se vaya a dar al aparato un uso privado y, desde luego, no existe indicio alguno que permita afirmar que los descodificadores con disco duro incorporado estén manifiestamente reservados a usos distintos de la realización de copias privadas. Lo relevante no es si la la base de datos operacional que utiliza la demandada para registrar los contratos con los clientes es o no técnicamente manipulable sino si ha sido o no manipulada y respecto de esta cuestión, el perito, tras las comprobaciones técnicas oportunas que se describen en el informe pericial, llega a la conclusión de que no existe evidencia alguna de alteración o manipulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, autor e intérprete musical, demandó a la productora con la que había convenido la cesión de los derechos de explotación de tres grabaciones y ediciones discográficas, en reclamación de las sumas devengadas y para la resolución de los referidos contratos por causa de incumplimiento, así como los de edición musical que, como autor de algunas de las canciones grabadas y respecto de la edición impresa de las mismas, mantenía con otra sociedad igualmente demandada y que estaban vinculados a los primeros. La Audiencia Provincial, aunque considera que la demandada adeuda al actor parte de los royalties convenidos en los contratos discográficos y otros incumplimientos, no aprecia la concurrencia de ninguno de entidad resolutoria. No hay incumplimiento contractual en la edición de nuevos productos discográficos compilatorios -tipo "lo mejor de..." o "grandes éxitos de..."- derivados de las grabaciones originales, puesto que esa posibilidad estaba prevista en el contrato. En cambio, sí lo hay en la edición de versiones diferentes de las originales (versiones "latina" o "remix"), para las que la productora necesitaba el consentimiento previo del artista. La sala, pese a ello, considera que ese incumplimiento podría dar lugar a medidas correctoras o a una indemnización, pero carece de entidad suficiente para determinar la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 213/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia valora la prueba practicada respecto al número de acontecimientos realizados en el restaurante de la demandada, a fin de concretar la cuantía derivada de la comunicación pública llevada a cabo aquélla, pues no se discute ni la existencia de comunicación pública de música protegida por la entidad de gestión, ni el contrato, sólo el alcance de comunicaciones públicas no puestas en conocimiento de la entidad. Valora los datos de la actora, pero también la renuencia y falta de aportación de datos de la demandada y concluye dando la razón a la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 76/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes, integrantes de un grupo de logopedas y psicólogas, facilitaron a una asociación material didáctico y documentación con vistas a una proyectada colaboración formativa. Según la demanda, la asociación empleó el material para impartir cursos de formación on line sin contar con el consentimiento ni con intervención de sus autoras, con infracción de lo convenido y de los derechos de autor de las demandantes. La Audiencia Provincial llega a la misma conclusión desestimatoria que el juzgado porque considera demostrado que el material facilitado no tenía un grado mínimo de originalidad para ser merecedor de la protección que confiere el derecho de autor. Tampoco aprecia la Audiencia incumplimiento del contrato de colaboración suscrito por las demandantes y la asociación, a la vista de su contenido y de la actitud de las demandantes, que expresaron tácitamente su voluntad de no llevar a cabo la formación on line acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 792/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente que comercializaba productos falsificados. La Sala, por una parte, descarta que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia atendiendo, fundamentalmente, el resultado de la prueba testifical. Por otra, recuerda que el bien jurídico protegido en el delito contra la propiedad industrial lo constituye el derecho de uso o explotación exclusivo de la marca y no los derechos de los consumidores. En concreto, la sentencia señala que "si bien durante un tiempo, la confusión que en el consumidor podía generarse en la comercialización de productos no auténticos, constituyó el elemento nuclear sobre el que giraba la existencia o no de delito, existiendo resoluciones judiciales que secundaron dicha tesis, actualmente se ha impuesto el criterio de que el delito contra la propiedad industrial no tiene como directo y exclusivo objeto la protección al consumidor, toda vez que, el verdadero bien jurídico protegido es el derecho de uso exclusivo de determinados signos o marcas que han obtenido su reconocimiento administrativo y mercantil, aunque ello pueda proyectarse indirectamente en beneficio de los consumidores y del propio mercado, ya que los referidos signos distintivos tienen sin duda un valor comercial y económico trascendente que es lo que de forma directa protege el tipo penal".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESOLUCIÓN A DICTAR. Debe ser por sentencia, no auto. DISCAPACIDAD. MEDIDAS DE APOYO EN SU FAVOR. CURATELA REPRESENTATIVA: IMPROCEDENTE. Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. En el caso, considera el tribunal de apelación que a la vista del dictamen forense, conforme al cual la demandada no tiene problemas mentales, que el aislamiento social que tenía, puede ser un rasgo patológico de su personalidad, pero no enfermedad mental, manteniendo su íntegra capacidad jurídica, residiendo en un piso nuevo, que no tiene las condiciones de insalubridad del anterior, sin animales, realizando actividades como natación, y dándose de alta en el paro para búsqueda de empleo, no padece ningún déficit cognitivo ni trastorno mental y, en su consecuencia, se estima el recurso y se dejan sin efecto las medidas de apoyo decretadas en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5783/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos a que se refiere el expediente consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin autorización del titular de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado. Se estima el recurso de la condenada, que denunciaba que los hechos deberían ser penados únicamente por el tipo del art. 286.4 CP. La cuestión que se plantea ha sido analizada y resuelta en la sentencia del Pleno de esta Sala número 546/2022, de 2 de junio, que concluyó que los hechos enjuiciados eran legalmente constitutivos de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado del art. 286.4 CP, rechazando su calificación jurídico-penal como delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP, y que adjetiva el concepto normativo señalando que las "prestaciones" deben ser científicas, artísticas o literarias, y esas cualidades no pueden atribuirse a una retransmisión deportiva, razón por la que este tipo de conductas no cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 270.1 CP, sino las establecidas en el artículo 286.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LUIS DE LA VEGA GARCIA
  • Nº Recurso: 1360/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia parcialmente estimatoria, declarando acreditado el impago de diversas facturas emitidas por la SGAE y fija los criterios de cálculo aplicables. Tras rechazar la existencia de incongruencia y de falta de motivación de la sentencia apelada, entra al examen de la cuestión nuclear de este proceso, la aplicabilidad de las tarifas de la SGAE en el año 2015, al haber sido anuladas las mismas por la Sala 3ª TS y la necesidad de determinar las tarifas aplicables, recordando que el objeto del proceso no es la procedencia del pago, al haberse reconocido el uso de los derechos gestionados por la SGAE por parte de la demandada, sino la cuantía de la tarifa. Considera que lo relevante es diferenciar entre los ingresos generados por una empresa o entidad como resultado de su actividad principal o línea de negocio principal -entre los que se incluyen las subvenciones- (son los conocidos como «ingresos brutos de la explotación») y los ingresos no relacionados directamente con la actividad principal, que en el caso de la litis la parte recurrida afirma que se corresponden con una gestión indirecta del servicio público de televisión. Desde esta perspectiva entiende que la compensación autonómica sí debe de ser considerada como ingreso bruto de explotación y ser utilizado como base para el cálculo de las tarifas, considerando más equitativo aplicar el criterio de disponibilidad o de cuantificación en función de los rendimientos explotación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediapro considera que la Federación Española de Fútbol ha realizado una actuación con abuso de posición dominante en la licitación para la contratación de medios audiovisuales par al retransmisión de la Copa del Rey de las temporadas de 2019 a 2022. Y ello por establecer una reserva discrecional de su-licencia, permitir la cancelación de los concursos de no alcanzarse un precio mínimo desproporcionado en relación al mercado y exigencia de canal HD, entre otros requisitos. Para la determinación del abuso es preciso acudir al "mercado de referencia", que se delimita, entre otros, por un criterio como es el de la "sustituibilidad de la demanda". La Audiencia confirma esos extremos de la sentencia de primera instancia. El precio de reserva estaba fuera del mercado por el hecho de que ningún licitador lo ofreció. La exigencia de HD combinada con la autorización de sublicencia es perjudicial para el mercado por la inseguridad e incertidumbre que genera, estas estipulaciones provocan un efecto disuasorio para operadores como la demandada, cuyo modelo de negocio se basa en la sublicencia. Aunque la conducta abusiva no exige resultado exitoso, se declara en función de su potencialidad intrínseca para producir efectos lesivos en el mercado, no puede referirse a comportamientos precedentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia solicitando su nulidad, pues se absuelve del delito de contra la propiedad industrial del art. 274.2 CP, a la vez que se afirma que el acusado era propietario de la cuenta de PayPal vinculada a la página web en la que se ofrecía la venta de productos falsificados con las marcas de los apelantes, por lo que debe ser considerado autor de los hechos. Subsidiariamente concurre el tipo penal del art. 274.2 CP que no exige como elemento subjetivo la concurrencia del ánimo de lucro. La Audiencia estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia para que se dicte una nueva valorando correctamente la prueba y, los elementos del tipo penal. El delito del art 274.2 no exige un especial ánimo de lucro para su comisión, sino que objetivamente es necesario, la posesión de determinados objetos destinados a la comercialización, objetos o productos que tengan signos distintivos que supongan una infracción de los derechos de propiedad industrial y, subjetivamente que se conozca que el objeto es falso y, no obstante exista intención en el acusado de poner el producto en circulación. Las conclusiones obtenidas en sentencia sobre el ánimo de lucro y, la no recepción del producto, no obstan, para que en la página web asociada a la mercantil cuyo dominio controla el acusado pusiera en circulación productos de Nike, a sabiendas de que era una marca registrada y, los ofrecía para la venta, existiendo clara contradicción entre la prueba practicada y los hechos probados.

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